Iglesia Nueva Apostólica
Fotografía en el Servicio Divino
◼ Derechos ↑
Se dice que el filósofo chino Lao Tzu (siglo VI a.C.) opinaba: “Mejor que alguien que sabe qué es correcto es alguien que ama lo que es correcto. Y mejor que alguien que ama lo que es correcto es alguien apasionado por lo que es correcto”.
Sacar la cámara de su embalaje original es legalmente inobjetable, pero encenderla y apuntarla hacia la terraza del vecino puede ocasionar problemas incluso antes de hacer una toma. A continuación, un capítulo con contenido aparentemente aburrido, pero sus párrafos ciertamente no son para ser tomados con ligereza.
¿Qué es legal y qué no lo es? ¿Qué leyes me protegen a mí y a los demás cuando tomo fotos? Lo que rige estos temas son los protocolos legales de los respectivos países en los que opera el fotógrafo.
Estas páginas brindan información sobre la normativa vigente en Europa. ¿Qué exenciones prevé la Ley alemana que regula el arte y los derechos de autor (también conocida como la KUG, Kunsturhebergesetz)? ¿Qué debo—y los demás—considerar si se publicarán mis fotos?
◼ El derecho a la imagen propia ↑
“Las imágenes solo pueden distribuirse o mostrarse públicamente con el consentimiento de la persona representada. En los casos de duda, el consentimiento se considera otorgado si la persona representada es remunerada por ser fotografiada. Durante un período de diez años a partir del fallecimiento de la persona representada, sigue siendo necesario el consentimiento de sus familiares”, declara el Artículo 22 de la KUG.
El derecho a la propia imagen es parte de la Ley general de la personalidad, que, en varias interpretaciones judiciales está estrechamente ligada al Artículo 1 de la Ley fundamental alemana (“Dignidad de la persona”)—y que puede ser violada rápidamente en nuestro tiempo de redes sociales, fotografía de archivo, así como en innumerables sitios web y comunidades religiosas.
Es raro un perdón por este tipo de violaciones a la ley. En particular, los bufetes de abogados especializados en advertencias de esta naturaleza están muy interesados en aprovechar cualquier paso en falso y cobran elevados honorarios legales por órdenes de cese o desistimiento. Por ende, vale la pena —ya sea para beneficio de la propia billetera o por simples razones de caridad—observar las leyes claramente descritas, con la debida diligencia.
El derecho a la imagen propia especifica que toda persona tiene derecho a decidir por sí misma si quiere ser fotografiada y en qué contexto se publicarán las imágenes obtenidas. El consentimiento de la persona representada debe obtenerse con anticipación. Como es bien sabido, el más seguro es el consentimiento por escrito. La naturaleza y el alcance del uso de la imagen, al igual que cualquier reclamo por remuneración y las restricciones posibles, pueden describirse y firmarse en un documento conocido como contrato de autorización.
Si se representa a un menor, generalmente se requiere el consentimiento de ambos padres o tutores. La única excepción es apelar a la “facultad cognitiva adquirida” de las personas de edades comprendidas entre los 12 y 18 años, que está altamente sujeta a la interpretación.
Por cierto, es irrelevante si una o más personas pueden reconocerse en la imagen. Se requiere el consentimiento al momento en que se pueda reconocer a una persona por su apariencia exterior o tan pronto como puedan sacarse conclusiones sobre su persona a partir de la imagen.
No obstante, el Artículo 23 de la KUG describe cuatro excepciones en las que no se requiere el consentimiento de los representados:
- Imágenes tomadas del dominio de la historia contemporánea. Cuando se muestran individuos que pueden ser considerados personas de la historia contemporánea, sus imágenes pueden distribuirse y mostrarse públicamente. Esto incluye fotografías de dirigentes de comunidad, dirigentes de distrito y Apóstoles: sin embargo, en el proceso no debe ser violada la privacidad de estas personas. En otras palabras, no está permitida una imagen del Apóstol en su hogar en una reposera de jardín, ni cualquier imagen de su cónyuge o de sus hijos, las cuales podrían ser consideradas privadas.
- Imágenes en las que las personas representadas son solo accesorios junto a un paisaje u otro lugar. Si el motivo principal es el edificio de Iglesia y hay un número de personas visibles en el primer plano, en general no se aplica el derecho a la imagen propia.
- Imágenes de asambleas, procesiones y eventos similares en las que participaron las personas representadas. Las condiciones aquí especifican que el evento en cuestión debe ser accesible al público, el organizador debe dar consentimiento para la fotografía, no se deben resaltar o retratar personas específicas como diferenciadas de las masas y el evento en sí mismo debe estar en primera línea de la fotografía.
- Las imágenes que no se realicen por encargo, siempre que su distribución o exhibición sirva a un interés artístico superior.
Por cierto, estas excepciones no se aplican—o solo se aplican hasta cierto punto—si las imágenes se utilizarán con propósitos de promoción u otros fines comerciales.
En la jurisprudencia relevante, no existe tal cosa como un tique gratis para fotos que representen a grupos de 4, 7, 10, 12, 23, o no importa qué cantidad de personas. Esta “exención de foto grupal” no es más que un cuento de hadas que circula con obstinación. Si se puede reconocer aunque sea a una de estas personas, las cosas se tornan complejas y siguen siendo serias. En caso de duda, el fotógrafo deberá probar que todas las personas representadas han dado su consentimiento.
Si un fotógrafo viola el derecho a la propia imagen, deberá ser castigado con multa o prisión. Por ejemplo, los fotógrafos que tomen imágenes no autorizadas de personas en sus hogares pueden recibir una pena de hasta un año de prisión por invasión a la privacidad (Artículo 201 del Código Penal alemán).
◼ Derechos de autor ↑
Las imágenes extranjeras son usadas generalmente en la creación y en el mantenimiento de sitios web, pero cada vez más también en las redes sociales. Para utilizarlas, uno debe contar con el permiso expreso del autor. Conforme a la ley alemana de derechos de autor, los trabajos permanecen protegidos por un período de entre 50 y 70 años luego del fallecimiento del autor (Artículos 64, 72 de la Ley de Derechos de Autor). Aquí a menudo se hace una distinción entre fotografías simples y trabajos fotográficos sofisticados. El punto de demarcación entre ambos depende del caso individual y por lo general solo puede ser determinado en un tribunal de justicia.
Los fotógrafos son autores (Artículos 2, 7, Ley de Derechos de autor). Solo los propios fotógrafos pueden determinar qué se hace con sus obras. Cualquier uso poco claro constituye una infracción de los Derechos de Autor (Artículos 31 y sig., de la Ley de Derechos de autor).
Ninguna imagen debe ser publicada sin darle crédito al autor (salvo que el fotógrafo lo desee o manifieste expresamente). Por supuesto, ninguna imagen debe ser publicada bajo otro nombre. Los Derechos de Autor siempre están relacionados con una persona y no pueden ser transferidos a otra persona o institución. Por lo tanto, una referencia que diga: “Imagen: INA [nombre de la Iglesia Regional]” o “Imagen: Privada” es incorrecta (Artículos 11 y siguientes, de la Ley de Derechos de Autor).
Solo puede transferirse a otra persona o institución el uso de una imagen. En el mejor de los casos, los detalles al respecto se rigen por los contratos correspondientes de uso y explotación que protejan a ambas partes (tanto al fotógrafo como al usuario de la imagen) y definen claramente la explotación personal, temporal, geográfica y material de las imágenes en cuestión (Artículos 31 y siguientes, de la Ley de Derechos de Autor).
En Europa continental, los derechos de un autor se rigen (con algunas diferencias nacionales) por una ley de derechos de autor que difiere de la Ley de Derechos de autor en vigencia en los EE.UU. y el Reino Unido, e incluso este último difiere en muchos aspectos de las Leyes de Derechos de autor vigentes en Alemania. En Alemania, las leyes de derechos de autor también protegen trabajos identificados por una marca registrada (™, ®, o ©). Por cierto, estas protecciones también se aplican a este libro.
El cumplimiento de la ley de derechos de autor es elemental. Una violación de la ley de derechos de autor puede dar como resultado reclamos por daños y perjuicios o incluso acciones legales. Como máximo, en este punto, las imágenes definitivamente tienden a dejar de ser divertidas.
◼ Contrato de autorización ↑
Para asegurarnos de que la frase: “¡Sí, por supuesto que estoy de acuerdo!” siga teniendo validez sin reservas la semana próxima, existen a nuestra disposición varias formas de consentimiento por escrito. Dependiendo del uso al que se destine, hay tres clases diferentes de contratos que pueden ayudarnos. Los ejemplos de contrato generalmente se pueden encontrar en Internet. La mejor solución jurídica es un contrato redactado por un abogado especializado para una aplicación específica.
Modelo de contrato (acuerdo de autorización)
- Aquí el fotógrafo y la/el modelo crean un contrato que describe el uso posterior de las fotografías: ¿quién puede usar las fotos? ¿El fotógrafo, la/el modelo, ambos?
- ¿De quién es el nombre que se acreditará en la publicación (el del fotógrafo, el de la/del modelo)?
- ¿Habrá alguna clase de remuneración?
- Uso temporal: ¿ilimitado, solo por un tiempo limitado?
- Uso geográfico: ¿regional, nacional, internacional?
- Uso de medios/materiales: ¿impresos, en línea, ilimitados, limitados?
TPI (Tiempo para imágenes)
- Esto es básicamente como un modelo de contrato
- Es un modelo de contrato sin tarifas, con fines de prueba o práctica (la/el modelo está practicando, el fotógrafo está practicando…)
- Está fuera de cuestión el uso comercial (las fotos se usan por ambas partes para fines publicitarios propios)
Acuerdo sobre la propiedad
- Esta es una clase de acuerdo de alquiler que un fotógrafo hace con el propietario de un/a edificio/propiedad (para ingresar al lugar una hora predeterminada para tomar fotografías)
- ¿Cuándo? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Con qué frecuencia?
- ¿Habrá alguna clase de remuneración?
- Aclaración de cualquier posible riesgo de responsabilidad civil que podría resultar del ingreso al edificio/a la propiedad.
◼ Concesión de los derechos de uso ↑
No se puede transferir la autoría de una fotografía. La persona que ha creado la foto es y sigue siendo su autor. No obstante, el autor puede conceder los derechos de uso de su foto a terceros. También en este caso, es útil un consentimiento por escrito para que las partes puedan recurrir a principios claros en el caso improbable de que se produzca una disputa. Aquí, una vez más, la mejor solución legal es un contrato creado por un abogado especializado para una aplicación específica.
En general—además de la información sobre nombres y direcciones de las partes del contrato, remuneración y los archivos de imagen correspondientes—también deberían describirse en el contrato los siguientes cuatro ámbitos de uso:
Uso personal
- ¿Un simple derecho de uso (ej. el fotógrafo aún mantiene la posibilidad de conceder los derechos de uso a otras partes), o uso exclusivo por parte de un socio contractual específico?
- ¿Uso continuo de fotos para fines promocionales (fotógrafo)?
Uso temporal
- ¿Ilimitado o limitado a un período de tiempo específico?
Uso geográfico
- ¿Sin restricciones o limitado a una región o país específico?
Uso de medios/material
- ¿Ilimitado o restringido a un uso privado, promocional o comercial?
- ¿Ilimitado o restringido a un medio en particular: impreso (libros, revistas, posters, folletos, etc.) o en línea (sitio web, boletín informativo, …)?